Art. 8
Requisitos para la concesión de autorización a grupos de establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 8
Requisitos para la concesión de autorización a grupos de establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura
Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los grupos de establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, cumplan los requisitos establecidos:
a)
en el artículo 6, apartado 2, en relación con la vigilancia basada en el riesgo;
b)
en el punto 1 de la parte 2 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección para los establecimientos de acuicultura del grupo;
c)
en el punto 2 de la parte 2 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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