Art. 4
Tipos de establecimientos de acuicultura que deben ser autorizados por la autoridad competente
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 4
Tipos de establecimientos de acuicultura que deben ser autorizados por la autoridad competente
Los operadores de los siguientes tipos de establecimientos de acuicultura deberán solicitar autorización a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429:
a)
establecimientos de cuarentena para animales de acuicultura;
b)
establecimientos de acuicultura que mantienen aislados a los animales de acuicultura de especies de la lista que sean portadoras, hasta que dejen de considerarse vectores;
c)
establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales que, debido a sus patrones de desplazamiento, generan un riesgo importante de enfermedad;
d)
establecimientos de acuicultura que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales en instalaciones abiertas;
e)
los buques u otras instalaciones móviles donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la cría.
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