Art. 37
Medidas transitorias relacionadas con la información de los registros de establecimientos de acuicultura y operadores existentes conservados por las autoridades competentes
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 37
Medidas transitorias relacionadas con la información de los registros de establecimientos de acuicultura y operadores existentes conservados por las autoridades competentes
Los Estados miembros velarán por que, en relación con los establecimientos de acuicultura y los operadores existentes a los que se refiere el artículo 279, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 que entren en el ámbito de aplicación de los artículos 20 y 21 del presente Reglamento, la información exigida en los artículos 20 y 21 para cada establecimiento de acuicultura y cada operador se haya incluido en los registros de establecimientos de acuicultura registrados y autorizados conservados por las autoridades competentes antes del 21 de abril de 2021.
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