Art. 35
Obligaciones de conservación de documentos de los transportistas de animales acuáticos
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 35
Obligaciones de conservación de documentos de los transportistas de animales acuáticos
Además de la información exigida en el artículo 188 del Reglamento (UE) 2016/429, los transportistas de animales acuáticos deberán documentar y conservar la información siguiente para cada medio de transporte utilizado en el desplazamiento de animales acuáticos:
a)
el número de matrícula en caso de transporte terrestre, el número OMI de identificación del buque en caso de transporte marítimo o cualquier otra forma de identificación única de otro medio de transporte de animales acuáticos;
b)
las fechas y horas de carga de los animales acuáticos en el establecimiento de acuicultura o hábitat de origen;
c)
el nombre, la dirección y el número de registro o de autorización único de cada establecimiento de acuicultura visitado;
d)
la localización de cada uno de los hábitats en los que se hayan recogido los animales acuáticos silvestres;
e)
las fechas y horas de descarga de los animales acuáticos en el establecimiento de acuicultura o hábitat de destino;
f)
las fechas, las horas y los lugares de cambio de agua, cuando se haya efectuado;
g)
el plan de bioprotección para los medios de transporte y pruebas de su aplicación;
h)
los números de referencia de los documentos que acompañen a las partidas de animales acuáticos.
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