Art. 34
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de buques autorizados o de otras instalaciones móviles autorizadas donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la cría
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 34
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de buques autorizados o de otras instalaciones móviles autorizadas donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la cría
Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de buques autorizados o de otras instalaciones móviles autorizadas donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la cría deberán documentar y conservar la información siguiente:
a)
el número de autorización único asignado al buque o la instalación móvil por la autoridad competente;
b)
las fechas y horas de carga de los animales de acuicultura en el buque autorizado o en las otras instalaciones móviles autorizadas;
c)
en su caso, el nombre, la dirección y el número de registro o autorización único de cada establecimiento de acuicultura en el que se hayan cargado y descargado animales de acuicultura;
d)
las fechas y los lugares en los que el buque o las instalaciones móviles se llenaron de agua antes de la carga y, en su caso, en los que se cambió el agua entre la carga y la descarga;
e)
en su caso, información detallada del itinerario seguido entre un establecimiento de acuicultura y otro;
f)
información detallada de cada tratamiento o procedimiento relacionado con la cría que se haya efectuado en el buque autorizado o en las otras instalaciones móviles autorizadas;
g)
el plan de bioprotección para el buque autorizado o las instalaciones móviles autorizadas y pruebas de su aplicación;
h)
en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales de acuicultura.
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