Art. 29 · Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de zonas de reinstalación autorizadas

Art. 29

Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de zonas de reinstalación autorizadas

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 29 Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de zonas de reinstalación autorizadas Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de zonas de reinstalación autorizadas deberán documentar y conservar la información siguiente: a) el número de autorización único asignado a la zona de reinstalación autorizada por la autoridad competente; b) el plan de bioprotección para la zona de reinstalación autorizada y pruebas de su aplicación; c) en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales acuáticos.
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