Art. 29
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de zonas de reinstalación autorizadas
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 29
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de zonas de reinstalación autorizadas
Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de zonas de reinstalación autorizadas deberán documentar y conservar la información siguiente:
a)
el número de autorización único asignado a la zona de reinstalación autorizada por la autoridad competente;
b)
el plan de bioprotección para la zona de reinstalación autorizada y pruebas de su aplicación;
c)
en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales acuáticos.
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