Art. 27
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de centros de depuración autorizados
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 27
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de centros de depuración autorizados
Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de centros de depuración autorizados deberán documentar y conservar la información siguiente:
a)
el número de autorización único asignado al centro de depuración autorizado por la autoridad competente;
b)
el plan de bioprotección para el centro de depuración autorizado y pruebas de su aplicación;
c)
documentos de mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el centro de depuración autorizado;
d)
documentos para verificar la eficacia del sistema de tratamiento de aguas;
e)
en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales acuáticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:691:oj#art-27