Art. 26 · Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades

Art. 26

Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 26 Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades Además de la información exigida en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades deberán documentar y conservar la información siguiente: a) el número de autorización único asignado al establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades por la autoridad competente; b) el plan de bioprotección para el establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades y pruebas de su aplicación; c) documentos de mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades; d) documentos para verificar la eficacia del sistema de tratamiento de aguas; e) nombre y dirección de los transportistas que entreguen animales acuáticos al establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades; f) en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales acuáticos.
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