Art. 25 · Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura de confinamiento autorizados

Art. 25

Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura de confinamiento autorizados

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 25 Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura de confinamiento autorizados Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de establecimientos de acuicultura de confinamiento autorizados deberán documentar y conservar la información siguiente: a) el número de autorización único asignado al establecimiento de acuicultura de confinamiento por la autoridad competente; b) información detallada de los desplazamientos desde y hacia el establecimiento de acuicultura de confinamiento, incluido el número de registro o de autorización único del establecimiento de acuicultura de origen o destino de todos los animales de acuicultura recibidos o expedidos desde o hacia otro establecimiento de acuicultura; c) el nombre y la dirección de los transportistas que entreguen animales de acuicultura al establecimiento de acuicultura de confinamiento o que recojan animales de acuicultura de él; d) información detallada sobre la aplicación y los resultados del plan de vigilancia de enfermedades contemplado en el punto 2 de la parte 3 del anexo I; e) los resultados de las pruebas clínicas y de laboratorio y de los exámenes post mortem efectuados cuando se investiguen aumentos de la mortalidad o sospechas de la presencia de una enfermedad; f) en su caso, información detallada sobre la vacunación o el tratamiento administrados a animales de acuicultura contemplados en el punto 2, letra c), de la parte 3 del anexo I; g) información detallada sobre el aislamiento o la cuarentena de los animales de acuicultura entrantes en el establecimiento, las instrucciones, en su caso, de la autoridad competente respecto al aislamiento o a la cuarentena, y las observaciones realizadas durante cualquier período de aislamiento o cuarentena; h) el plan de bioprotección para el establecimiento de acuicultura de confinamiento; i) en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales de acuicultura.
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