Art. 23 · Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los contemplados en los artículos 27 a 34

Art. 23

Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los contemplados en los artículos 27 a 34

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 23 Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los contemplados en los artículos 27 a 34 Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los establecimientos de acuicultura contemplados en los artículos 27 a 34 del presente Reglamento, deberán documentar y conservar la información siguiente: a) el número de autorización único asignado al establecimiento de acuicultura por la autoridad competente; b) la categorización actual del riesgo del establecimiento de acuicultura asignada por la autoridad competente; c) información detallada sobre la aplicación y los resultados de la vigilancia basada en el riesgo establecida en el artículo 6, apartado 1; d) información detallada de los desplazamientos hacia el establecimiento de acuicultura, con inclusión de: i) el número de autorización o de registro único del establecimiento de origen de todos los animales de acuicultura que se hayan recibido de otro establecimiento de acuicultura, o bien ii) la localización del hábitat en el que se hayan recogido los animales acuáticos silvestres antes de su expedición al establecimiento de acuicultura; e) información detallada de los desplazamientos desde el establecimiento de acuicultura, con inclusión de: i) los animales de acuicultura y los productos de origen animal de acuicultura y, en el caso de los desplazamientos de animales de acuicultura, el número de registro o de autorización único del establecimiento de acuicultura de destino, o bien ii) en caso de los desplazamientos al medio natural, información detallada del hábitat en el que van a liberarse los animales de acuicultura; f) el nombre y la dirección de los transportistas que entreguen animales acuáticos al establecimiento o que recojan animales de acuicultura de él; g) el plan de bioprotección para el establecimiento de acuicultura autorizado y pruebas de su aplicación; h) declaraciones emitidas en cumplimiento del artículo 218 del Reglamento (UE) 2016/429, recibidas con las partidas de animales de acuicultura que hayan llegado al establecimiento de acuicultura o enviadas con las partidas que hayan sido expedidas desde el establecimiento de acuicultura, según corresponda; i) en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales acuáticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:691:oj#art-23