Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes: 1) «estanque extensivo»: estanque o laguna tradicional, natural o artificial, donde la fuente de alimentos para los animales que allí se mantienen es natural, salvo en circunstancias excepcionales, y donde no se toman medidas para aumentar la producción por encima de las capacidades naturales del medio; 2) «centro de depuración»: establecimiento que dispone de tanques alimentados con agua de mar limpia en los que se mantienen los moluscos durante el tiempo necesario para reducir la contaminación con objeto de hacerlos aptos para el consumo humano; 3) «centro de expedición»: establecimiento terrestre o flotante en el que se reciben, acondicionan, lavan, limpian, calibran, envasan y embalan moluscos destinados para el consumo humano; 4) «zona de reinstalación»: cualquier zona de agua dulce, marina, de estuario o de laguna con unos límites claramente marcados y señalizados mediante boyas, postes o cualquier otro material fijo, exclusivamente destinadas a la depuración natural de moluscos; 5) «aislado»: situación en que los animales de la acuicultura se mantienen en un establecimiento de acuicultura donde no entran en contacto con ninguna otra especie de animales acuáticos, ni directamente mediante cohabitación ni indirectamente a través del suministro de agua; 6) «instalación cerrada»: establecimiento de acuicultura cuyas aguas residuales se someten a un tratamiento capaz de inactivar los agentes de enfermedades de la lista o de enfermedades emergentes antes de su vertido en aguas abiertas; 7) «instalación abierta»: establecimiento de acuicultura cuyas aguas residuales se vierten directamente en aguas abiertas sin someterlas a tratamiento para inactivar los agentes de enfermedades de la lista o de enfermedades emergentes; 8) «zona epidemiológica»: zona geográfica definida en la que los animales acuáticos tienen una misma situación sanitaria y están expuestos a un mismo riesgo de contraer una enfermedad de la lista o una enfermedad emergente; 9) «plan de bioprotección»: plan documentado que identifica las rutas por las cuales un agente patógeno puede entrar en un establecimiento de acuicultura, propagarse por él y transferirse al exterior; tiene en cuenta las características específicas del establecimiento y determina medidas para mitigar los riesgos de bioprotección que se hayan detectado; 10) «medidas de bioprotección comunes»: medidas incluidas en un plan de bioprotección que ha sido elaborado para cada establecimiento de acuicultura de un grupo de establecimientos de acuicultura autorizado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) 2016/429, y que ha sido aplicado por dicho establecimiento; 11) «número de registro único» o «número de registro exclusivo»: número asignado a cada establecimiento o grupo de establecimientos de acuicultura registrados a los que se hace referencia en el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429; 12) «número de autorización único»: número asignado por la autoridad competente a cada establecimiento o grupo de establecimientos de acuicultura autorizados por ella de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429; 13) «número OMI de identificación del buque»: número único asignado a los buques marítimos por la Organización Marítima Internacional (OMI); 14) «barrera de higiene»: lavado de pies, lavado de manos, cambio de ropa u otras medidas de bioprotección que tienen por efecto crear barreras contra la propagación de enfermedades a o desde un establecimiento de acuicultura, o en su interior; 15) «unidades de producción»: abrevaderos, estanques, estanques de corriente, tanques, jaulas, corrales o estructuras similares que contengan grupos de animales de acuicultura en un establecimiento de acuicultura; 16) «aumento de la mortalidad»: mortalidad no explicada superior al nivel considerado normal para el establecimiento o el grupo de establecimientos de acuicultura en cuestión en condiciones normales; 17) «programa de vigilancia»: programa voluntario de pruebas y medidas de control aplicado en relación con una enfermedad de categoría C en un establecimiento de acuicultura que no participa en un programa de erradicación para lograr la calificación de libre de enfermedades, pero donde las pruebas indican que dicho establecimiento de acuicultura no está infectado con esa enfermedad de categoría C.
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