Art. 19
Requisitos para la concesión de autorización a buques u otras instalaciones móviles donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la cría
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 19
Requisitos para la concesión de autorización a buques u otras instalaciones móviles donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la cría
Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los buques u otras instalaciones móviles donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la cría cumplan los requisitos establecidos:
a)
en el punto 1 de la parte 12 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección;
b)
en el punto 2 de la parte 12 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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