Art. 18 · Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales

Art. 18

Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 18 Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales, cumplan los requisitos establecidos: a) en el artículo 6, apartado 1, en relación con la vigilancia basada en el riesgo; b) en el punto 1 de la parte 11 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección; c) en el punto 2 de la parte 11 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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