Art. 18
Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 18
Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales
Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales, cumplan los requisitos establecidos:
a)
en el artículo 6, apartado 1, en relación con la vigilancia basada en el riesgo;
b)
en el punto 1 de la parte 11 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección;
c)
en el punto 2 de la parte 11 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:691:oj#art-18