Art. 17 · Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas que mantienen con fines ornamentales animales de acuicultura que, debido a sus patrones de desplazamiento, generan un riesgo importante de enfermedad

Art. 17

Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas que mantienen con fines ornamentales animales de acuicultura que, debido a sus patrones de desplazamiento, generan un riesgo importante de enfermedad

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 17 Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas que mantienen con fines ornamentales animales de acuicultura que, debido a sus patrones de desplazamiento, generan un riesgo importante de enfermedad Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas que mantienen con fines ornamentales animales de acuicultura que, debido a sus patrones de desplazamiento, generan un riesgo importante de enfermedad, cumplan los requisitos establecidos: a) en el artículo 6, apartado 1, en relación con la vigilancia basada en el riesgo; b) en el punto 1 de la parte 10 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección; c) en el punto 2 de la parte 10 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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