Art. 16
Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que mantienen aislados a los animales de acuicultura de especies de la lista que sean portadoras, hasta que dejen de considerarse vectores
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 16
Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que mantienen aislados a los animales de acuicultura de especies de la lista que sean portadoras, hasta que dejen de considerarse vectores
Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de acuicultura que mantienen aislados a los animales de acuicultura de especies de la lista que sean portadoras, hasta que dejen de considerarse vectores, cumplan los requisitos establecidos:
a)
en el punto 1 de la parte 9 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección;
b)
en el punto 2 de la parte 9 del anexo I, en relación con las medidas de vigilancia y control;
c)
en el punto 3 de la parte 9 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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