Art. 13
Requisitos para la concesión de autorización a centros de expedición distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra d)
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 13
Requisitos para la concesión de autorización a centros de expedición distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra d)
Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los centros de expedición distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra d), cumplan los requisitos establecidos:
a)
en el punto 1 de la parte 6 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección;
b)
en el punto 2 de la parte 6 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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