Art. 12 · Requisitos para la concesión de autorización a centros de depuración distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c)

Art. 12

Requisitos para la concesión de autorización a centros de depuración distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c)

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 12 Requisitos para la concesión de autorización a centros de depuración distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c) Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los centros de depuración distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c), cumplan los requisitos establecidos: a) en el punto 1 de la parte 5 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección; b) en el punto 2 de la parte 5 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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