Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los establecimientos de acuicultura registrados y autorizados que mantienen animales de acuicultura y a los transportistas de animales acuáticos. 2.   En la parte II se establecen requisitos en: a) el capítulo 1 del título I, sobre la autorización por la autoridad competente de establecimientos de acuicultura que presenten un riesgo importante de enfermedades que afectan a los animales acuáticos, junto con ciertas excepciones para los operadores de establecimientos que planteen un riesgo insignificante de esas enfermedades; b) el capítulo 2 del título I, sobre los requisitos aplicables a los establecimientos y grupos de establecimientos de acuicultura, y sobre la concesión de la autorización por la autoridad competente; c) el capítulo 1 del título II, sobre las obligaciones de información de la autoridad competente acerca de los registros de establecimientos de acuicultura registrados de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429; d) el capítulo 2 del título II, sobre las obligaciones de información de la autoridad competente en relación con los registros de establecimientos de acuicultura autorizados; e) el capítulo 1 del título III, sobre las obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura y de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades registrados o autorizados por la autoridad competente, además de los recogidos en los artículos 186, apartado 1, y 187, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429; f) el capítulo 2 del título III, sobre las obligaciones de conservación de documentos de los transportistas de animales acuáticos, además de los recogidos en el artículo 188, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429. 3.   En la parte III se establecen medidas transitorias por lo que respecta a la Directiva 2006/88/CE y a la Decisión 2008/392/CE en relación con el registro y la autorización de establecimientos de acuicultura.
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