Art. 3 · Modificaciones de las operaciones aprobadas

Art. 3

Modificaciones de las operaciones aprobadas

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 3 Modificaciones de las operaciones aprobadas No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán permitir que los beneficiarios de una operación en curso en virtud de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 presenten, mediante una notificación a la autoridad competente, modificaciones en el mercado de destino de dicha operación, aun cuando tal modificación suponga un cambio del objetivo inicial de la operación. Tales modificaciones no requerirán la aprobación previa de la autoridad competente. Los beneficiarios presentarán la notificación en los plazos fijados por los Estados miembros.
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