Art. 2
Modificaciones de los programas de apoyo
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 2
Modificaciones de los programas de apoyo
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir cambios, siempre que resulte necesario durante un determinado ejercicio financiero, en sus programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola en relación con la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:133:oj#art-2