Art. 54
Disposición transitoria
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 54
Disposición transitoria
El artículo 10, el artículo 12, apartado 2, y los artículos 16, 22, 23, 28, 36, 37, 38, 43, 45 y 52 seguirán aplicándose, mutatis mutandis, en 2021 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2021.
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