Art. 51
Temporadas de veda
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 51
Temporadas de veda
Del 1 de enero al 31 de marzo de 2020 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020, los buques de terceros países autorizados a pescar lanzón y sus capturas asociadas en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM no lo harán con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm.
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