Art. 47
Buques pesqueros con pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 47
Buques pesqueros con pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe
Quedan autorizados a pescar en aguas de la Unión, dentro de los TAC establecidos en el anexo I del presente Reglamento y en las condiciones fijadas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403, los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Noruega y los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe.
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