Art. 39.tit_1
Condiciones aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del sur del Pacífico
En vigor desde 27 ene 2020
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:123:oj#art-39.tit_1