Art. 35
Límites de capturas para el patudo en los palangreros
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 35
Límites de capturas para el patudo en los palangreros
El total anual de capturas de patudo por palangreros de cada Estado miembro en la zona de la Convención CIAT se establece en el anexo IL.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:123:oj#art-35