Art. 34 · DCP de deriva

Art. 34

DCP de deriva

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 34 DCP de deriva 1.   Un cerquero de jareta no tendrá más de 450 DCP activos al mismo tiempo en la zona de la Convención CIAT. Se considerará que un DCP está activo cuando está desplegado en el mar, comienza a transmitir su ubicación y está siendo objeto de seguimiento por el buque, su armador, o su operador. Los DCP solo se activarán a bordo de los cerqueros de jareta. 2.   Los cerqueros de jareta no podrán desplegar DCP durante los 15 días previos al comienzo del período de veda elegido mencionado en el artículo 33, apartado 1, letra a), y recuperarán el mismo número de DCP desplegados inicialmente en los 15 días anteriores al comienzo del período de veda. 3.   Los Estados miembros notificarán mensualmente a la Comisión la información diaria sobre todos los DCP activos, tal como exige la CIAT. Los informes se presentarán en un plazo mínimo de 60 días y máximo de 75 días. La Comisión transmitirá sin demora esta información a la Secretaría de la CIAT.
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