Art. 33
Pesquerías de cerqueros de jareta
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 33
Pesquerías de cerqueros de jareta
1. Queda prohibida la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros de jareta:
a)
entre las 00.00 horas del 29 de julio de 2020 y las 24.00 horas del 8 de octubre de 2020, o entre las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2020 y las 24.00 horas del 19 de enero de 2021, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
costas americanas del Pacífico,
—
longitud 150° O,
—
latitud 40° N,
—
latitud 40° S;
b)
entre las 00.00 horas del 9 de octubre de 2020 y las 24.00 horas del 8 de noviembre de 2020, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
longitud 96° O,
—
longitud 110° O,
—
latitud 4° N,
—
latitud 3° S.
2. Para cada uno de sus buques, los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión, antes del 1 de abril de 2020, el período de veda elegido de los mencionados en el apartado 1, letra a). Todos los cerqueros de jareta de dichos Estados miembros afectados interrumpirán la pesca con redes de cerco con jareta en las zonas definidas en el apartado 1 durante el período seleccionado.
3. Los cerqueros de jareta que practiquen la pesca de atún en la zona de la Convención CIAT mantendrán a bordo y, a continuación, desembarcarán o transbordarán todos los rabiles, patudos y listados que hayan capturado.
4. El apartado 3 no será de aplicación en los casos siguientes:
a)
cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño, o
b)
durante el último lance de una marea, cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
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