Art. 27
DCP de deriva y buques de abastecimiento
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 27
DCP de deriva y buques de abastecimiento
1. Los cerqueros de jareta no podrán desplegar al mismo tiempo más de 300 DCP de deriva.
2. El número de buques de abastecimiento no podrá ser superior a dos buques de abastecimiento en apoyo de no menos de cinco cerqueros de jareta que enarbolen el pabellón del mismo Estado miembro. Esta disposición no se aplicará a los Estados miembros que solo utilicen un buque de abastecimiento.
3. Un cerquero de jareta no podrá recibir en ningún momento el apoyo de más de un único buque de abastecimiento del mismo Estado miembro de abanderamiento.
4. La Unión no registrará ningún buque de abastecimiento nuevo o adicional en el registro de buques autorizados de la CAOI.
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