Art. 23 · Notificaciones de pesquerías exploratorias

Art. 23

Notificaciones de pesquerías exploratorias

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 23 Notificaciones de pesquerías exploratorias Si un Estado miembro tiene intención de participar en 2020 en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en las subzonas 88.1 y 88.2 y en las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3a de la FAO fuera de las zonas de jurisdicción nacional, lo comunicará el 1 de junio de 2020 a más tardar a la Secretaría de la CCRVMA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 7 bis del Reglamento (CE) n.o 601/2004.
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