Art. 21
Pesca recreativa
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 21
Pesca recreativa
Si procede, los Estados miembros asignarán una cuota específica para la pesca recreativa a partir de las cuotas que les hayan sido asignadas según lo establecido en el anexo ID.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:123:oj#art-21