Art. 17 · Transmisión de datos

Art. 17

Transmisión de datos

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 17 Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las poblaciones y al esfuerzo pesquero, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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