Art. 14 · Medidas correctoras para el bacalao en el mar del Norte

Art. 14

Medidas correctoras para el bacalao en el mar del Norte

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 14 Medidas correctoras para el bacalao en el mar del Norte En el anexo IV se establecen las zonas vedadas a la pesca, salvo con artes pelágicos (redes de cerco con jarreta y redes de arrastre), y los períodos de veda.
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