Art. 14
Medidas correctoras para el bacalao en el mar del Norte
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 14
Medidas correctoras para el bacalao en el mar del Norte
En el anexo IV se establecen las zonas vedadas a la pesca, salvo con artes pelágicos (redes de cerco con jarreta y redes de arrastre), y los períodos de veda.
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