Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces. 2.   Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen: a) los límites de capturas para el año 2020 y, cuando lo especifique el presente Reglamento, para el año 2021; b) las limitaciones del esfuerzo pesquero para el año 2020, salvo las limitaciones de esfuerzo pesquero que figuran en el anexo II, que se aplicarán entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2021; c) las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA; d) las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención CIAT establecidas en el artículo 30 para los períodos de 2019 y 2020 que en él se especifican.
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