Art. 3
Solicitudes de derechos de importación presentadas en febrero de 2020
En vigor desde 22 ene 2020
Artículo 3
Solicitudes de derechos de importación presentadas en febrero de 2020
La cantidad total de productos a que se refiera una solicitud de derechos de importación presentada en febrero de 2020 de conformidad con el artículo 2, apartado 2, no rebasará el 25 % de la cantidad de referencia del solicitante. En el caso de los solicitantes que hayan presentado pruebas adicionales de conformidad con el artículo 2, apartado 3, la cantidad de referencia se determinará teniendo en cuenta dicha prueba adicional.
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