Art. 2
Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 para el ejercicio contingentario 2020
En vigor desde 22 ene 2020
Artículo 2
Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 para el ejercicio contingentario 2020
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, por lo que respecta al contingente con el número de orden 09.4273 que figura en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, modificado por el artículo 1 del presente Reglamento, se pondrá a disposición la cantidad adicional de 8 333 toneladas para cubrir el subperíodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, por lo que respecta al contingente con el número de orden 09.4273 que figura en el anexo I de dicho Reglamento, modificado por el artículo 1 del presente Reglamento, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020, las solicitudes de derechos de importación relativas a la cantidad adicional contemplada en el apartado 1 se presentarán en los siete primeros días de febrero de 2020.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, los solicitantes que presentaron una solicitud de derechos de importación en diciembre de 2019 podrán presentar pruebas adicionales de la cantidad de productos de aves de corral de los códigos NC 0207, 0210 99 39, 1602 31, 1602 32 o 1602 39 21 que haya sido importada por ellos o en su nombre en virtud de las disposiciones aduaneras pertinentes durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 inclusive. Esta prueba adicional de importaciones anteriores se presentará durante los siete primeros días de febrero de 2020.
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