Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 20 ene 2020
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 18 de enero de 2022, excepto el artículo 3, apartados 1 y 4, que serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:473:oj#art-5