Art. 3
Información sobre los certificados de cualificaciones y las libretas de servicio
En vigor desde 20 ene 2020
Artículo 3
Información sobre los certificados de cualificaciones y las libretas de servicio
1. La Comisión creará la base de datos de la Unión. La gestionará con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I. Será responsable de los aspectos técnicos de su funcionamiento y de su mantenimiento. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la base de datos de la Unión.
2. Los Estados miembros que expidan certificados con arreglo a la Directiva (UE) 2017/2397 harán uso de la comunicación de máquina a máquina para alimentar la base de datos de la Unión con los registros contemplados en el artículo 25, apartado 1, de la dicha Directiva en relación con los datos contemplados en ese mismo apartado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, cada una de las autoridades competentes designadas como responsables del tratamiento de los datos de los registros nacionales serán corresponsables, junto con la Comisión, del tratamiento de los datos personales en la base de datos de la Unión. La asignación de responsabilidades entre los corresponsables del tratamiento se hará con arreglo al anexo III.
4. Se considerará que la Comisión es la responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para conceder y gestionar los derechos de acceso a la base de datos de la Unión.
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