Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 ene 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a los procedimientos de renovación de las sustancias activas cuyo período de aprobación expire el 13 de mayo de 2023 o posteriormente. Sin embargo, no se aplicará a los procedimientos de renovación de las sustancias activas en relación con las cuales ya se hayan presentado expedientes complementarios antes de la fecha de adopción del presente Reglamento.
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