Art. 4
Formato de la información intercambiada
En vigor desde 16 ene 2020
Artículo 4
Formato de la información intercambiada
1. El formato de la información intercambiada entre los Estados miembros, los terceros países y la Comisión de conformidad con los artículos 11, 18, 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/2403 será la definición de esquema XML del dominio «Fishing License Authorization & Permit (FLAP)» basado en la norma P1000-9 del «Fisheries Language for Universal Exchange (UN/FLUX)» de las Naciones Unidas.
2. Los campos de datos, los componentes principales y los mensajes XML (Extensible Markup Language) bien formateados deberán cumplir la definición de esquema XML (XSD) basado en las bibliotecas de normalización UN/FLUX.
3. Se utilizarán el XSD y los códigos de la página del registro de datos maestros del sitio web de pesca de la Comisión Europea.
4. Los Estados miembros utilizarán el documento de ejecución del FLAP disponible en el sitio web de pesca de la Comisión Europea para garantizar que se comunican los mensajes correctos y se siguen los procedimientos correctos para la base de datos de autorizaciones de pesca de la Unión.
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