Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1235/2008

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1235/2008

En vigor desde 13 ene 2020
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Para actualizar la lista, solamente se tomarán en consideración las solicitudes completas presentadas a más tardar el 30 de junio de 2020.». 2) En el artículo 13, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El certificado de control lo expedirá el organismo o la autoridad de control pertinente antes de que la remesa abandone el tercer país de exportación u origen. Lo visará la autoridad competente del Estado miembro que corresponda y lo cumplimentará el primer destinatario de acuerdo con el modelo y las notas que figuran en el anexo V y utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) establecido mediante la Decisión 2003/24/CE de la Comisión (*1). (*1)  Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (DO L 8 de 14.1.2003, p. 44).»." 3) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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