Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1 El artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, letra a), se añaden los siguientes incisos: «iv) expedidores certificados en el sentido del artículo 3, punto 12, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*1), v) destinatarios certificados en el sentido del artículo 3, punto 13, de la Directiva (UE) 2020/262. (*1)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4.).»." 2) El apartado 2 se modifica como sigue: a) las letras f) y g) se sustituyen por el texto siguiente: «f) en el caso de los depositarios autorizados, el depósito fiscal o la lista de depósitos fiscales para los que están autorizados y, en su caso, con arreglo a la legislación nacional, una indicación de que tienen autorización para omitir los detalles del destinatario en el momento de la expedición de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262, para fraccionar un movimiento de conformidad con el artículo 23 de la citada Directiva o para trasladar productos sujetos a impuestos especiales a un lugar de entrega directa de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de dicha Directiva, y una indicación de que están actuando en calidad de expedidor certificado o de destinatario certificado de conformidad con el artículo 35, apartados 6 y 7, de dicha Directiva; g) en el caso de los destinatarios registrados, en su caso, con arreglo a la legislación nacional, una indicación de que tienen autorización para trasladar productos sujetos a impuestos especiales a un lugar de entrega directa de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262, y una indicación de que están actuando en calidad de destinatario certificado de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de dicha Directiva;»; b) se añade la letra siguiente: «k) en el caso de los expedidores registrados, una indicación de que tienen autorización para omitir los detalles del destinatario en el momento de la expedición, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262, y una indicación de que están actuando en calidad de expedidor certificado de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de dicha Directiva.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:261:oj#art-1