Art. 9 · Disposición transitoria

Art. 9

Disposición transitoria

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 9 Disposición transitoria No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197, los gastos relativos al régimen de pagos directos del Reino Unido para el año de solicitud 2019 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 podrán optar a financiación de la Unión después de que la Comisión haya adoptado la decisión a que se refiere el artículo 2, apartado 4, del presente Reglamento, salvo que esta adopte una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
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