Art. 2 · Condiciones para optar a financiación

Art. 2

Condiciones para optar a financiación

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 2 Condiciones para optar a financiación 1.   En caso de que el Reino Unido o una persona o entidad establecida en el Reino Unido reciba financiación de la Unión en el marco de una acción llevada a cabo en gestión directa, indirecta o compartida con arreglo a compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada o, si ha lugar, en 2019 en aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197, y de que la opción a financiación para dicha acción dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión, podrán seguir optando a financiación de la Unión por los gastos subvencionables efectuados en 2020 tras la fecha de retirada, siempre que se cumplan las condiciones siguientes y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2: a) que, a más tardar el 1 de enero de 2020 o en un plazo de siete días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento o de la fecha de su aplicación, si esta fuera posterior, el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión que contribuirá en euros, de conformidad con el calendario de pagos establecido en el presente Reglamento, con el importe resultante de la siguiente fórmula: RP UK en PP2020 + clave RNB UK en PP2020 x (CP en P2020 – CP en PP2020); b) que, el 20 de enero de 2020 o en un plazo de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento o de la fecha de su aplicación, si esta fuera posterior, el Reino Unido haya abonado en la cuenta determinada por la Comisión el primer pago correspondiente a 3,5 doceavas partes del importe a que se refiere la letra a) del presente párrafo; c) que, a más tardar el 1 de enero de 2020 o en un plazo de siete días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento o de la fecha de su aplicación, si esta fuera posterior, el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión el compromiso de que continuará aceptando los controles y auditorías que abarcan todo el período de vigencia de los programas y acciones de conformidad con las normas aplicables; d) que la Comisión haya adoptado la decisión contemplada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 y no haya adoptado una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento, y e) que la Comisión haya adoptado la decisión a que se refiere el apartado 4 del presente artículo en la que se confirme que se cumplen las condiciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado. La condición establecida en el párrafo primero, letra d), solo será aplicable si el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 ha empezado a aplicarse antes del final del ejercicio 2019. 2.   A efectos de la fórmula establecida en el apartado 1, párrafo primero, letra a), será de aplicación lo siguiente: a) «RP UK en PP2020» será el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Total de recursos propios» del cuadro 7 de la parte «A. Financiación del presupuesto general» de la parte de ingresos del presupuesto para 2020 que figura en el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2020 propuesto el 5 de julio de 2019; b) «clave RNB UK en PP2020» será el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Recursos propios RNB» del cuadro 7 de la parte «A. Financiación del presupuesto general» de la parte de ingresos del presupuesto para 2020 que figura en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, propuesto el 5 de julio de 2019, dividido por el importe que figura en la línea «Total» de la misma columna; c) «CP en P2020 – CP en PP2020» será la diferencia entre el importe que figura en la línea «Total de gastos» y en la columna «Presupuesto de 2020» del cuadro «Gastos» de la parte «A. Financiación del presupuesto general» de la parte de ingresos del presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2020 adoptado, y el importe que figura en la misma línea y en la misma columna del mismo cuadro de la misma parte del proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2020, propuesto el 5 de julio de 2019. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el presupuesto de 2020 no se hubiera adoptado definitivamente en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento o en la fecha de su aplicación, si esta fuera posterior, se considerará que la diferencia «CP en P2020 – CP en PP2020» es cero. 3.   El importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), previa deducción del importe del primer pago a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), se repartirá en cuotas iguales. El número de cuotas corresponderá al número de meses completos transcurridos entre la fecha del primer pago a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), y el final del año 2020. El importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), se consignará en el presupuesto general de la Unión como «Otros ingresos», previa deducción de un importe específico destinado a garantizar la distribución presupuestaria indicada en la columna «Total de recursos propios» del cuadro mencionado en el apartado 2, letra a), y con sujeción a las disposiciones prácticas específicas a tal efecto. El compromiso a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra c), incluirá, en particular, la cooperación en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión y la aceptación de los derechos de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en materia de acceso a los datos y documentos relativos a las contribuciones de la Unión y en materia de realización de controles y auditorías. 4.   La Comisión adoptará una decisión acerca de si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c). 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 en lo referente a la prórroga de los plazos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), del presente artículo. Cuando, en caso de riesgo de perturbación grave de la ejecución y financiación del presupuesto de la Unión en 2020, existan razones imperiosas que así lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento establecido en el artículo 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:2234:oj#art-2