Art. 6 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/847

Art. 6

Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/847

En vigor desde 18 dic 2019
Artículo 6 Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/847 El Reglamento (UE) 2015/847 se modifica como sigue: 1) en el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento estará sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (*58). Los datos personales tratados en virtud del presente Reglamento por la Comisión o por la ABE estarán sujetos al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*59). (*58)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)." (*59)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»;" 2) en el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A más tardar el 26 de junio de 2017, los Estados miembros notificarán las normas a que se refiere el apartado 1 a la Comisión y al Comité Mixto de las AES. Los Estados miembros notificarán sin demora indebida a la Comisión y a la ABE cualquier modificación ulterior de las mismas.»; 3) en el artículo 22, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Una vez efectuada la notificación con arreglo al artículo 17, apartado 3, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del capítulo IV, en particular en relación con los casos transfronterizos.»; 4) el artículo 25 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 25 Directrices A más tardar el 26 de junio de 2017, las AES emitirán directrices destinadas a las autoridades competentes y los prestadores de servicios de pago, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre las medidas a adoptar de conformidad con el presente Reglamento, en particular en lo relativo a la aplicación de sus artículos 7, 8, 11 y 12. A partir del 1 de enero de 2020, la ABE, emitirán, si procede, tales directrices».
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