Art. 71 · Normas aplicables a los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países y sujetos a normas específicas de la UE

Art. 71

Normas aplicables a los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países y sujetos a normas específicas de la UE

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 71 Normas aplicables a los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países y sujetos a normas específicas de la UE 1.   La exportación de productos al amparo de contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países estará sujeta a la presentación del certificado de exportación AGREX conforme al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. 2.   Las solicitudes de certificados para esos contingentes arancelarios únicamente se considerarán admisibles si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 64, apartado 3, y en el artículo 70, apartado 2. 3.   No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, los operadores podrán presentar más de una solicitud de certificado por mes y las solicitudes de certificados podrán presentarse en cualquier fecha, conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/1239. 4.   Los certificados se expedirán lo antes posible, tras la presentación de solicitudes admisibles. 5.   A petición del interesado, se expedirá una copia certificada del certificado visado. 6.   Los certificados de exportación solamente podrán utilizarse para una declaración de exportación. Los certificados expirarán tras la aceptación de la declaración de exportación. 7.   El artículo 16 no se aplicará a los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países.
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