Art. 66 · Contingentes arancelarios de productos originarios de Canadá

Art. 66

Contingentes arancelarios de productos originarios de Canadá

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 66 Contingentes arancelarios de productos originarios de Canadá 1.   El despacho a libre práctica en la Unión de carne de porcino originaria de Canadá estará supeditado a la presentación de una declaración de origen. La declaración de origen se facilitará con una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con un grado de detalle que permita su identificación. El texto de la declaración de origen será el que figura en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. 2.   Se utilizarán los factores de conversión indicados en el anexo XVI, parte B, para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.4282. 3.   Las solicitudes de certificados de importación se presentarán durante los siete primeros días del segundo mes anterior al inicio de cada uno de los subperíodos contemplados en el anexo X del presente Reglamento. 4.   Si, después del primer período de presentación de solicitudes dentro de un subperíodo determinado, sigue habiendo cantidades disponibles, los solicitantes admisibles podrán presentar nuevas solicitudes de certificados de importación durante los dos períodos siguientes de presentación de solicitudes, con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento. En tales casos, los operadores de empresa alimentaria cuyos establecimientos hayan sido aprobados conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 853/2004 podrán cursar solicitudes sin presentar una prueba de la actividad comercial. 5.   Los certificados de importación se expedirán desde el 23.er día hasta el final del mes en que se hayan presentado las solicitudes. 6.   Los certificados de importación serán válidos durante cinco meses a partir de la fecha de expedición, a tenor del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, o de la fecha de inicio del subperíodo para el que se haya expedido el certificado de importación, si esta última es posterior. No obstante, el certificado de importación expirará a más tardar el 31 de diciembre. 7.   Los titulares de un certificado podrán restituir las cantidades no utilizadas del certificado antes de su expiración y como máximo cuatro meses antes de que finalice el período contingentario. Cada titular de un certificado podrá restituir hasta el 30 % de la cantidad de su certificado individual. 8.   Cuando se restituya una parte de la cantidad del certificado de conformidad con el apartado 7, se liberará el 60 % de la garantía correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:761:oj#art-66