Art. 65 · Contingentes arancelarios

Art. 65

Contingentes arancelarios

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 65 Contingentes arancelarios De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de porcino, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo X del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
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