Art. 63 · Importadores designados en relación con los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América

Art. 63

Importadores designados en relación con los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 63 Importadores designados en relación con los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América 1.   La Comisión comunicará a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América los nombres de los importadores designados y las cantidades asignadas. 2.   Cuando un certificado de importación para las cantidades correspondientes no se adjudique al importador designado, en circunstancias que no arrojen dudas sobre la buena fe del operador que haya presentado una declaración de admisibilidad con arreglo a la normativa del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) en materia de certificados de importación de contingentes arancelarios de productos lácteos, establecida en la parte 6 del subtítulo A del título 7 del Code of Federal Regulations (CFR), la autoridad expedidora de los certificados podrá autorizar al operador a designar a otro importador incluido en la lista del USDA de importadores aprobados, comunicada de conformidad con el apartado 1. 3.   La autoridad expedidora de los certificados notificará lo antes posible a la Comisión el cambio de importador designado y la Comisión lo notificará a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América.
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