Art. 61
Notificaciones relativas a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 61
Notificaciones relativas a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
1. A más tardar el 18 de septiembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los contingentes de queso abiertos por los Estados Unidos de América. Se notificará, asimismo, el hecho de no haberse presentado ninguna solicitud.
2. Para cada contingente, la notificación incluirá:
a)
una lista de solicitantes, con indicación del nombre, la dirección y el número EORI de cada uno de ellos;
b)
las cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por código NC y por código del Harmonised Tariff Schedule de los Estados Unidos de América;
c)
el nombre, la dirección y el número de referencia del importador designado por el solicitante.
3. Antes del 15 de enero de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades, desglosadas por código NC, para las que hayan expedido certificados.
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