Art. 60
Liberación de las garantías relativas a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 60
Liberación de las garantías relativas a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
A efectos de la liberación de la garantía constituida para un certificado, se deberá presentar la prueba mencionada en el artículo 14, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, así como lo siguiente:
a)
una copia, en formato electrónico o en papel, del conocimiento de embarque, conocimiento de transporte ultramarino o conocimiento aéreo, según proceda, correspondiente a los productos para los que se haya presentado la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final los Estados Unidos de América; o
b)
una impresión de la información electrónica de rastreo y seguimiento del transporte, generada independientemente por el exportador, en la medida en que pueda asociarse a la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final los Estados Unidos de América.
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